<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20121020-33</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 39</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/10/20</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 39. Juicio de faltas 279 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>251</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-10-20-251021020120237</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/10/20/BOCM-20121020-33.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/10/20/BOCM-20121020-33.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/10/20/BOCM-20121020-33.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 39
    EDICTO
 

33 

Juicio de faltas 279 de 2012 
    Doña María Luz García Leyva, secretaria del Juzgado de instrucción número 39 de Madrid.
    Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 279 de 2012 se han dictado auto y edicto de fecha 27 de abril de 2012 del tenor literal siguiente:
    Auto
    Magistrada-juez de instrucción, doña Belén Sánchez Hernández..En Madrid, a 27 de abril de 2012.
    Parte dispositiva:
    Se declara firme la sentencia dictada en esta causa, hágase las anotaciones oportunas en los libros de registro.
    Así lo dispone,  manda y firma doña Belén Sánchez Hernández, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 39 de Madrid.
    Decreto
    En Madrid, a 27 de abril de 2012.
    1.o  Dictada sentencia en el presente procedimiento de juicio de faltas arriba indicado, con el pronunciamiento recogido en la misma y que aquí se da por reproducido, se dictó auto de esta misma fecha por el que se declaraba la firmeza de la misma y se procedía para la ejecución la determinación de lo preceptuado en los artículos 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 551.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    2.o  De las resoluciones antes citadas quedaron fijados los siguientes términos generales de ejecución:
    a)  Persona frente a quien se dirige: doña Yolanda Motu Nkara.
    b)  Cantidades y conceptos a abonar por los ejecutados: 360 euros en concepto de multa.
    Parte dispositiva:
    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, acuerdo:
    1)  Requiérase a la condenada doña Yolanda Motu Nkara para que en el plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción de la presente resolución, cuya notificación servirá de requerimiento en forma, abone por ingreso en la “Cuenta expediente” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto” bajo el número 2559/0000/76/0279/12, la cantidad de 360 euros en concepto de multa.
    2)  Verificado que fuera el pago, procédase a aplicarse el mismo a los conceptos previstos en el artículo 126 del Código Penal y que se recogen en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.
    3)  Asimismo, y para supuesto de incumplimiento total o parcial de abonar las cantidades a que ha sido requerido la condenada, procédase conforme a lo establecido en el fundamento de derecho segundo de este decreto y, en su virtud, se acuerda:
    a)  Proceder a la averiguación de bienes de la condenada, librándose a tal efecto los oficios oportunos al servicio de averiguación patrimonial y, en su caso, a las entidades bancarias pertinentes.
    b)  El embargo de bienes de la condenada en el orden que para la traba establece el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, librándose a tal fin los despachos oportunos, así como el de petición de cooperación jurídica, tanto al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, como los Juzgados donde hubiere y estuvieran localizados bienes.
    c)  Asimismo, y para el supuesto de práctica de embargos, deberá estarse al límite de inembargabilidad establecidos en los artículos 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    d)  Para el supuesto del embargo de sueldos y pensiones, deberá estarse a las cuantías y límites establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    Notifíquese esta resolución  las partes, así como a los demás intervinientes en el presente juicio de faltas y al ministerios fiscal, haciéndose saber que contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en un solo efecto, no suspendiéndose el curso de los autos, ante el ilustrísimo señor magistrado-juez de este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles.
    Así lo acuerda, manda y firma doña María Luz García Leyva, secretaria judicial del Juzgado de instrucción número 39 de Madrid.
    Y para que conste y sirva de requerimiento de pago a doña Yolanda Motu Nkara, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 17 de septiembre de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/31.361/12)</texto>
</documento>