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    <fecha_publicacion>2012/10/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Ejecución 197 de 2012-M</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>250</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

141 

Ejecución 197 de 2012-M 
    Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 197 de 2012-M, seguido a instancias de doña María Victoria Ventosa Martín y don Manuel Carnero Martínez, contra “Cooperativa de Peluqueros de Señoras y Caballeros de Madrid” (COPEM), doña Leonor García Díaz (administración concursal) y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado en fecha 13 de septiembre de 2012 auto y diligencia de ordenación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Parte dispositiva:
    Ha lugar a despachar la ejecución de la sentencia de 22 de junio de 2012, a instancias de doña María Victoria Ventosa Martín, don Manuel Carnero Martínez, frente a “Cooperativa de Peluqueros de Señoras y Caballeros de Madrid” (COPEM), doña Leonor García Díaz (administración concursal) y Fondo de Garantía Salarial, a los únicos y exclusivos efectos de celebrar la comparecencia prevista en el artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y en su caso, extinguir la relación laboral existente entre las partes.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días ante este mismo Juzgado..La magistrada-juez, Elena Burgos Herrera.
    No habiéndose extinguido la relación laboral que unía a los actores doña María Victoria Ventosa Martín y don Manuel Carnero Martínez, con la demandada “Cooperativa de Peluqueros de Señoras y Caballeros de Madrid” (COPEM), se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley de la Jurisdicción Social, oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en la Sala de audiencias de este Juzgado el día 24 de octubre de 2012, a las nueve y cinco horas, que solo versará sobre la inadmisión y la imposibilidad, en su caso, de readmitir al trabajador por cese o cierre de las empresas, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
    Obténgase, a través de la aplicación informática correspondiente, informe de vida laboral de los demandantes, y únase el mismo a los autos.
    Notifíquese la presente a las partes por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.
    Así lo ordeno y firmo. Doy fe..El secretario judicial (firmado).
    Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cooperativa de Peluqueros de Señoras y Caballeros de Madrid” (COPEM), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 2 de octubre de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/32.752/12)</texto>
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