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    <fecha_publicacion>2012/10/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Demanda 568 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>250</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

120 

Demanda 568 de 2012 
    Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 568 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yolanda González Águeda, doña María Luisa González Águeda, don Moisés Ospina Rivera y don Carmelo Abril Lozano, contra la empresa “Jorca, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
    Fallo
    Estimo la demanda de los cuatro actores y declaro la improcedencia de cada uno de sus despidos con efectos de fecha 31 de marzo de 2012.
    Asimismo, declaro debidas las cantidades reclamadas por concepto de liquidación.
    Declaro extinguida la relación laboral entre las partes, por ser imposible la readmisión.
    En consecuencia, condeno a la demandada “Jorca, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por anteriores declaraciones, y a que abone:
    A doña Yolanda González Águeda: la cantidad de 52.581,98 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 869,99 euros en concepto de liquidación.
    A doña María Luisa González Águeda: la cantidad de 59.598 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 912,91 euros en concepto de liquidación.
    A don Moisés Ospina Rivera: la cantidad de 10.475,40 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 787,30 euros en concepto de liquidación.
    A don Carmelo Abril Lozano: la cantidad de 27.958,16 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 902,83 euros en concepto de liquidación.
    Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que responderá hasta el límite legal de la cantidad objeto de condena correspondiente a cada uno de los cuatro actores.
    Esta sentencia podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado anunciando la interposición del recurso.
    Junto con el anuncio de recurso deberá justificar la consignación del depósito de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 2510 en la oficina de “Banesto”, que se encuentra en la primera planta del edificio de estos Juzgados. Asimismo, si el recurrente no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la entidad bancaria señalada, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jorca, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 13 de septiembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/31.263/12)</texto>
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