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    <titulo>Madrid número 40. Procedimiento ordinario 1.691 de 2009</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 40
    EDICTO
 

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Procedimiento ordinario 1.691 de 2009 
    En el presente procedimiento seguido a instancias de “Banco Santander, Sociedad Anónima”, frente a don Pedro de la Calle Cuesta y don Aldo Giuliano Flores Macedo, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
    Sentencia número 106
    En la ciudad de Madrid, a 25 de mayo de 2012..El ilustrísimo señor, don Juan José Escalonilla Morales, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 40 de Madrid, habiendo visto el presente procedimiento de juicio ordinario tramitado en este Juzgado con el número de autos 1.691 de 2009, entre partes, de una y como demandante la entidad “Banco Santander, Sociedad Anónima”, representada en juicio por la procuradora de los Tribunales doña María Albarracín Pascual y asistida por el letrado don Ángel A. Camuñas Verástegui, y como demandados don Pedro de la Calle Cuesta y don Aldo Giuliano Flores Macedo, en situación procesal de rebeldía.
    Fallo
    Que estimando pertinente la demanda interpuesta por “Banco Santander, Sociedad Anónima”, representada en juicio por la procuradora de los Tribunales doña María Albarracín Pascual, contra don Pedro de la Calle Cuesta y don Aldo Giuliano Flores Macedo, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a pagar a la entidad actora la cantidad de 49.127,30 euros, junto con los intereses moratorios al tipo pactado, con expresa imposición a dichos demandados de las costas causadas.
    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a partir de su notificación.
    Llévese testimonio de la presente resolución al procedimiento de referencia.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y encontrándose dichos demandados don Pedro de la Calle Cuesta y don Aldo Giuliano Flores Macedo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
    Madrid, a 30 de mayo de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (02/7.670/12)</texto>
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