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    <fecha_publicacion>2012/10/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento C 1.134 de 2011</titulo>
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    <diario_numero>247</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28
    EDICTO
 

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Procedimiento C 1.134 de 2011 
    En el procedimiento número C 1.134 de 2011 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Que estimando como estimo la demanda formulada por la procuradora señora García Martínez, en nombre y representación de doña Lulicar Minaya Cruz, contra don Wilmy de los Santos Castro Díaz, en situación de rebeldía procesal, establezco, en relación con la hija común, las siguientes medidas:
    1.  Se atribuye la guarda y custodia de la hija común a la madre, en cuya compañía queda.
    2.  Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre.
    3.  No procede establecer régimen de visitas a favor del padre, por lo razonado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.
    4.  En concepto de pensión de alimentos a favor de la hija menor, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre 150 euros, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
    Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación con la menor puedan producirse previa acreditación de su necesidad.
    Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
    Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de don Wilmy de los Santos Castro Díaz, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    Madrid, a 25 de septiembre de 2012..El secretario (firmado).
    (03/32.088/12)</texto>
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