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    <fecha_publicacion>2012/10/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Valdetorres de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa utilizaciones privativas</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE VALDETORRES DE JARAMA
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

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Ordenanza fiscal tasa utilizaciones privativas 
    En sesión plenaria celebrada el día 27 de septiembre de 2012, se aprobó, provisionalmente y por mayoría absoluta, la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local de Valdetorres de ­Jarama, lo que se hace saber en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para que durante treinta días, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
    Lugar: Secretaría del Ayuntamiento, de lunes a viernes, de nueve a trece y treinta horas.
    De no presentarse reclamaciones, la ordenanza se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo ulterior.
    Valdetorres de Jarama, a 28 de septiembre de 2012..El alcalde-presidente, José ­Manuel Acevedo Ramos.
    (03/32.082/12)</texto>
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