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    <departamento>VALDETORRES DE JARAMA</departamento>
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    <titulo>– Valdetorres de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa matrimonio civil</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE VALDETORRES DE JARAMA
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

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Ordenanza fiscal tasa matrimonio civil 
    En sesión plenaria celebrada el día 27 de septiembre de 2012, se aprobó, provisionalmente y por unanimidad de los asistentes (10 de 11 concejales), la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de matrimonio civil y por la utilización del Salón de Pleno del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama para dicho servicio, lo que se hace saber en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para que durante treinta días, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
    Lugar: Secretaría del Ayuntamiento, de lunes a viernes, de nueve a trece y treinta horas.
    De no presentarse reclamaciones, la ordenanza se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo ulterior.
    Valdetorres de Jarama, a 28 de septiembre de 2012..El alcalde-presidente, José ­Manuel Acevedo Ramos.
    (03/32.084/12)</texto>
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