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    <departamento>Consejería de Asuntos Sociales</departamento>
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    <titulo>Delegación competencias
– Acuerdo por el que se formaliza la encomienda de gestión del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor a la Consejería de Asuntos Sociales con respecto al personal de la extinta Dirección General de Familia</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
    C) Otras Disposiciones
    CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES           
 

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ACUERDO por el que se formaliza la encomienda de gestión del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor a la Consejería de Asuntos Sociales con respecto al personal de la extinta Dirección General de Familia. 
    En virtud del Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, se ha suprimido la Dirección General de Familia, asumiendo sus competencias el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, que pasa a denominarse Instituto Madrileño de la Familia y el Menor.
    A efectos de garantizar la continuidad de la gestión de las cuestiones referidas al personal adscrito a la desparecida Dirección General de Familia, y hasta que se operen las modificaciones oportunas que permitan al citado Organismo Autónomo llevar a cabo por sí mismo la referida gestión, se hace necesario formalizar una encomienda de gestión para que sea la Consejería de Asuntos Sociales la que continúe desempeñando dicha función.
    En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el excelentísimo señor Consejero de Asuntos Sociales y el ilustrísimo señor Gerente del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor,
    ACUERDAN
    Primero
    Encomendar a la Consejería de Asuntos Sociales la gestión de personal, gestión y tramitación de nóminas, préstamos y anticipos, seguridad social y mutualidades correspondientes a todo el personal adscrito a la extinta Dirección General de Familia.
    Segundo
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los actos y resoluciones que hayan de dictarse con respecto a las materias a que se refiere el apartado anterior, se adoptarán por los órganos del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor que resulten competentes en virtud de la normativa vigente.
    Tercero
    La presente encomienda de gestión tendrá efectos desde el día 5 de octubre de 2012, fecha de entrada en vigor del Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, y se mantendrá hasta que se hayan llevado a cabo las modificaciones necesarias para que el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor pueda asumir por sí mismo la gestión a que se refiere el apartado primero, finalizando, en todo caso, el 31 de diciembre de 2012, salvo que se adopte el oportuno acuerdo de prórroga con anterioridad a dicha fecha.
    Madrid, a 11 de octubre de 2012..El Gerente del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, Antonio García-Monsalve Escriña..El Consejero de Asuntos Sociales, Jesús Fermosel Díaz.
    (03/33.446/12)</texto>
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