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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/10/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Demanda 1.397 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>242</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

143 

Demanda 1.397 de 2011 
    Don Miguel Ángel Sánchez Grande, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.397 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Álvaro Duro López, contra la empresa “Habitec Futura, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre resolución de contrato de trabajo, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Sentencia número 324 de 2012
    En Madrid, a 17 de julio de 2012..Por ilustrísima señora doña Pilar Varas García, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 8 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre resolución de contrato de trabajo, entre partes: de una, y como demandante, don Álvaro Duro López, y de otra, como demandados, “Habitec Futura, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.
    Fallo
    Que estimando la pretensión de extinción de contrato y parcialmente las reclamaciones de cantidad, vengo a declarar la improcedencia del despido y la extinción del contrato que unía a las partes en la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa demandada “Habitec Futura, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por tales declaraciones y a abonar al actor las siguientes cantidades por los siguientes conceptos:
    Indemnización (cuarenta y cinco días por año) abonar la cantidad de 6.202 euros.
    Salarios de tramitación abonar la cantidad de 14.686 euros.
    Salarios pendientes de pago y liquidación al 7 de diciembre de 2011, abonar la cantidad de 10.018,41 euros, con más el 10 por 100 anual de interés por mora.
    Se condena al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la declaración y la condena.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2506, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Cuenta donde se deberá hacer el ingreso, indicando como beneficiario al Juzgado de lo social número 8 de Madrid: bien, directamente, en cualquier sucursal de “Banesto”, en la cuenta número 2506/0000/65, y el resto, hasta veinte dígitos, completar con ceros y, al final, el número de procedimiento y año; o bien, mediante transferencia bancaria a la cuenta número 0030/40/00000/00000, en “Concepto” indicar cuenta número 2506/0000/65, y el resto, hasta veinte dígitos, completar con ceros y, al final, el número de procedimiento y año.
    Si se realiza ingreso de condena, el dígito de control será el 60.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Habitec Futura, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 6 de septiembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/30.411/12)</texto>
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