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    <fecha_publicacion>2012/10/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcorcón número 3. Procedimiento ordinario 1.069 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 3
    EDICTO
 

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Procedimiento ordinario 1.069 de 2009 
    En autos de juicio de procedimiento ordinario, seguidos en este Juzgado de primera instancia de Alcorcón con el número 1.069 de 2009, a instancias de “Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, contra don José Javier Arranz Betegón, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
    En Alcorcón, a 29 de junio de 2012..Doña Victoria Lara Domínguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Alcorcón, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 1.069 de 2009, seguidos a instancias de “Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Jesús García Letrado y asistida por la letrada doña Marina Osorio Alonso, contra don José Javier Arranz Betegón, en rebeldía, en reclamación de cantidad.
    Fallo
    Que, estimando en lo sustancial la demanda formulada por “Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, contra don José Javier Arranz Betegón, debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar a la actora la cantidad de 7.561,04 euros, más los intereses pactados y las costas de la instancia.
    Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones abierta en la entidad “Banesto”, cuenta 2355, sin cuyo requisito no se admitirá a trámite el recurso.
    Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que sirva de notificación al demandado don José Javier Arranz Betegón y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Alcorcón, a 6 de julio de 2012..El secretario (firmado).
    (02/7.556/12)</texto>
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