<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20121009-207</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/10/09</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 32. Demanda 500 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>241</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-10-09-241260920120276</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/10/09/BOCM-20121009-207.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/10/09/BOCM-20121009-207.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/10/09/BOCM-20121009-207.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

207 

Demanda 500 de 2010 
    Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 500 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfonso Collado Calzado, don Vicente de Diego Palomino, contra la empresa “La Casa del Automatismo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
    Auto
    En Madrid, a 2 de agosto de 2012.
    Dispongo: Debo estimar la aclaración solicitada por la parte actora de la sentencia recogida en los presentes autos el 17 de junio de 2010 en los siguientes extremos:
    1)  La denominación correcta de la empresa demandada es “La Casa del Automatismo, Sociedad Limitada”, rectificándose el encabezamiento y fallo en este sentido.
    2)  La antigüedad del trabajador demandante don Alfonso Zacarías Collado Calzado es del año 2008. Rectificándose el hecho probado primero primer párrafo en este sentido.
    Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.
    Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legalforma a “La Casa del Automatismo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 30 de agosto de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/30.246/12)</texto>
</documento>