<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20121006-39</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/10/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 2. Juicio de faltas 1.412 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>239</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-10-06-239260920120142</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/10/06/BOCM-20121006-39.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/10/06/BOCM-20121006-39.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/10/06/BOCM-20121006-39.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 2
    EDICTO
 

39 

Juicio de faltas 1.412 de 2011 
    Doña Rosa María de Paz Gómez, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Madrid.
    Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.412 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
    Sentencia número 435
    En Madrid, a 16 de diciembre de 2011..Vistos en audiencia pública celebrada en el día de la fecha por el ilustrísimo señor don Arturo Zamarriego Fernández, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 1.412 de 2011, por falta de hurto, en los que han sido partes: como denunciante, don Carlos Francisco Postigo La Rosa; como denunciados, don Alit Chemal y don Alit Fasuit, y el ministerio fiscal.
    Fallo
    Que debo absolver y absuelvo a don Alit Fasuit y don Alit Chemal de la falta de hurto por la que fueron denunciados, declarando de oficio las costas causadas.
    La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Alit Chemal y don Alit Fasuit, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 3 de septiembre de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/30.029/12)</texto>
</documento>