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    <fecha_publicacion>2012/10/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Demanda 1.302 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

110 

Demanda 1.302 de 2010 
    Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.302 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Norma Serrano Cucho, contra doña María Luisa Castañeda Pérez (administradora concursal), “Limpiezas La Hormiga Blanca, Sociedad Limitada”, y “Blanc’Hor Interservices, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
    Fallo
    Estimo la excepción de prescripción alegada por el Fondo de Garantía Salarial de las cantidades reclamadas correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2009.
    Estimo la demanda de la actora doña Norma Serrano Cucho, y declaro debida la cantidad reclamada con su demanda por concepto de salarios dejados de percibir.
    En consecuencia, condeno de forma solidaria a las codemandadas “Limpiezas La Hormiga Blanca, Sociedad Limitada”, y “Blanc’Hor Interservices, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abonen de forma solidaria a la actora la cantidad de 4.484,55 euros de principal.
    Asimismo, declaro la mora de las dos demandadas y a la anterior cantidad se le incrementará el 10 por 100 de interés moratorio anual desde la fecha en que debió percibirse hasta su total pago.
    Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial de la cantidad de 2.293,02 euros que responderá en dicha forma y hasta el límite legal, ho haciéndose extensiva la declaración de mora a dicho organismo.
    Se declara prescrita la cantidad restante reclamada por la actora, de la que no ha de responder el Fondo de Garantía Salarial, por alcanzarle el instituto de la prescripción que no ha de perjudicarle debido a la naturaleza de dicho organismo.
    Notifíquese esta sentencia a la administradora concursal doña María Luisa Castañeda Pérez.
    Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
    Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, con la indicación del número 1302/10 de procedimiento, en la sucursal del “Banco Español de Crédito” de la oficina de la planta primera de estos Juzgados, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria, la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Norma Serrano Cucho, “Limpiezas La Hormiga Blanca, Sociedad Limitada”, y “Blanc’Hor Interservices, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 5 de septiembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/29.815/12)</texto>
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