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    <titulo>Málaga número 6. Procedimiento 440 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 6
    EDICTO
 

227 

Procedimiento 440 de 2012 
    Doña Patricia de la Fuente Bustillo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Málaga.
    Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 440 de 2012, a instancias de la parte actora, don Salvador Gálvez Domínguez, contra “Construcciones Urbáez 2010, Sociedad Limitada”, y “Arquitectura y Energía, Sociedad Anónima”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 10 de septiembre de 2012, del tenor literal siguiente:
    Decreto
    La secretaria judicial, doña Patricia de la Fuente Bustillo..En Málaga, a 10 de septiembre de 2012.
    Parte dispositiva:
    Decreto: Admitir a trámite la demanda interpuesta y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única pero sucesiva convocatoria, para los actos de conciliación, si procediera y, en su caso, de juicio; el primero, ante la secretaria judicial que suscribe; el segundo, ante este órgano judicial, para lo cual se señala el día 25 de noviembre de 2013, a las once cuarenta y cinco horas, que tendrán lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado y, una vez prestada conformidad por la magistrada de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la citación pertinente.
    Habida cuenta la inminencia del señalamiento acordado en autos, procédase a la citación de la demandada de manera simultánea por correo certificado con acuse de recibo, a través del decano de Málaga y de Madrid y mediante citación edictal en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con el debido traslado al Fondo de Garantía Salarial.
    Consúltese la aplicación informática existente en este Juzgado con el Registro Mercantil Central y verificado nuevo domicilio, en su caso, practíquese igualmente en el mismo dicha citación.
    Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que, si no comparece ni alega causa justa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.
    Las partes podrán formalizar conciliación con evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
    Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado o representado por procurador, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o designar abogado o graduado social colegiado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
    Suscrita la demanda por el letrado don Francisco Javier Minguet García, se entiende que asume la representación del actor con plenas facultades procesales, sin perjuicio de la ratificación posterior en juicio, salvo que con anterioridad otorgue poder en forma por comparecencia ante secretario judicial o por escritura pública. De no comparecer el actor al acto del juicio, en defecto de apoderamiento en forma, se le tendrá por desistido de la demanda.
    Interesadas diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, dese cuenta a la magistrada-juez de este órgano para resolver lo procedente.
    Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante esta secretaria judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
    Así lo dispone, manda y firma, Patricia de la Fuente Bustillo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Málaga; doy fe..La secretaria judicial.
    Y para que sirva de notificación a las demandadas “Construcciones Urbáez 2010, Sociedad Limitada”, y “Arquitectura y Energía, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    En Málaga, a 10 de septiembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/31.273/12)</texto>
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