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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/10/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Las Palmas de Gran Canaria número 4. Procedimiento 105 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 4
    EDICTO
 

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Procedimiento 105 de 2012 
    En virtud de lo acordado en los autos número 105 de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la Ley de Procedimiento Laboral y 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Compañía Trasantlántica Española, Sociedad Anónima”, “Trasatlántica Compañía Naviera, Sociedad Anónima”, y “Naviera del Odiel, Sociedad Anónima (Las Palmas)”, bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.
    Auto
    En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 2012.
    Parte dispositiva:
    Se decreta la nulidad de las actuaciones respecto a la mercantil concursada, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior al auto de fecha 10 de abril de 2012, que ordena el despacho de ejecución, manteniéndose inalterable respecto al resto de las codemandadas, continuando la presente ejecución.
    Habiéndose ingresado en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 9.148,85 euros, transfiérase al Juzgado de lo mercantil número 9 de Madrid.
    Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
    Notifíquese a las partes y firme que sea el presente dese traslado al Juzgado de lo mercantil número 9 de Madrid.
    Así lo acuerda y firma doña María José Andrade Santana, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 4 de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe..El secretario judicial (firmado)..La magistrada-juez sustituta de lo social (firmado).
    Decreto
    En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 2012.
    Parte dispositiva:
    Decreto: Alzar los embargos trabados sobre los siguientes bienes: saldo que pudiera existir en la cuenta corriente u otra cuenta de ahorro, depósito y valores que pudiera poseer la ejecudada “Compañía Trasantlántica Española, Sociedad Anónima”, a cuyo fin líbrense los oportunos oficios y mandamientos.
    Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante este secretario judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
    Así lo acuerda y firma don David Peña Núñez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 4. Doy fe..El secretario judicial (firmado).
    Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Peña Núñez..En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 2012.
    El precedente escrito de la representación del ejecutante, únase a los autos de su razón, dese a las copias su destino legal.
    Como se pide, al objeto de que la parte pueda solicitar del Fondo de Garantía Salarial el pago de las cantidades que legalmente le correspondan, conforme a lo acordado en autos, expídase testimonio de la documentación a que se refiere el artículo 25 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento de dicho Fondo.
    Respecto a su solicitud de testimonio para presentar en el Juzgado de lo mercantil, estese a la espera de firmeza del auto de fecha 13 de junio de 2012, y con su resultado, se acordará.
    Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.
    Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante este secretario judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
    Lo acuerdo y firmo. Doy fe..El secretario judicial (firmado).
    En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de septiembre de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/29.946/12)</texto>
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