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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/10/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Demanda 643 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>238</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

212 

Demanda 643 de 2012 
    Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado número 27 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 643 de 2012, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Sousa Anjos, contra “Transolimpo, Sociedad Anónima”, sobre despido, cuya parte dispositiva se acompaña:
    Acuerdo:
    1.  Admitir a trámite la demanda presentada por don Fernando Sousa Anjos, frente a “Transolimpo, Sociedad Anónima”, que se sustanciará por las reglas de despido.
    2.  Citar a las partes con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración de los actos de conciliación y juicio, a cuyo efecto se señalan en única y sucesiva convocatoria para el día 28 de noviembre de 2012, a las diez y cincuenta horas, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de la Jurisdicción Social, en la Sala de audiencias de este Juzgado sito en calle Princesa, número 3, 28008 Madrid.
    3.  En cuanto a las prueba propuesta, paso a dar cuenta a su señoría.
    4.  Concédase un plazo de cuatro días a la parte actora para que aporte la carta de despido.
    5.  Cítese al Fondo de Garantía Salarial.
    Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
    Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
    a)  Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2525 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 3, 28008 Madrid.
    b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios, 0030 1033 40 0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2525, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso..La secretaria judicial.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Transolimpo, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 17 de septiembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/31.010/12)</texto>
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