<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20121005-168</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/10/05</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 19. Ejecución 14 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>238</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-10-05-238210920120187</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/10/05/BOCM-20121005-168.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/10/05/BOCM-20121005-168.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/10/05/BOCM-20121005-168.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

168 

Ejecución 14 de 2010 
    Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 14 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eduardo L. Ajarnaute Mañas, contra la empresa “MYL Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:
    Por presentado el anterior escrito por el letrado de la parte actora, señor Rodríguez Ruiz, únase a los autos de su razón.
    Respecto al embargo de las cantidades que fuera acreedora la empresa ejecutada en el procedimiento ordinario 1.102 de 2007, seguido ante el Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid, no ha lugar, dado que ya se acordó en resolución de fecha 27 de enero de 2010, librándose el correspondiente oficio al Juzgado de primera instancia.
    Procédase al embargo de las cantidades que fuera acreedora la empresa ejecutada en la ejecución número 270 de 2011, que se sigue en el Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid, librándose al efecto el oportuno oficio.
    Dese traslado del escrito presentado al Fondo de Garantía Salarial, para que en el plazo de cinco días alegue lo que a su derecho conviniere, dado que se dictó insolvencia con fecha 23 de junio de 2010.
    Notifíquese esta resolución.
    Modo de impugnarla: hágase saber a las partes que la presente resolución no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, sin efecto suspensivo ante el magistrado-juez que ha dictado la resolución recurrida mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días siguientes a su notificación. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de este órgano judicial abierta en “Banesto”.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia, o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “MYL Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 3 de septiembre de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/29.722/12)</texto>
</documento>