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    <fecha_publicacion>2012/10/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Demanda 431 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>238</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

164 

Demanda 431 de 2011 
    Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 431 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Alonso Barea, contra la empresa “CPM Estrategic Consulting, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia con fecha 19 de junio de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Carlos Alonso Barea, contra “CPM Estrategic Consulting, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante 4.857,14 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés por mora.
    Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
    El recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, cuenta número 2515.
    Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito.
    Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o decreto, que ponga fin al procedimiento o resuelva incidente, o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “CPM Estrategic Consulting, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 3 de septiembre de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/29.662/12)</texto>
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