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    <fecha_publicacion>2012/10/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 89. Procedimiento 1.261 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89
    EDICTO
 

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Procedimiento 1.261 de 2011 
    En el juicio verbal número 1.261 de 2011 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo literal es el siguiente:
    Sentencia
    En Madrid, a 23 de enero de 2012.
    Por el magistrado-juez titular de este Juzgado, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos de juicio verbal de referencia, seguido a instancias del Instituto de Realojamiento e Integración Social (IRIS) (con representación y dirección del letrado de la Comunidad de Madrid), frente a doña Dina Jiménez Jiménez (en situación de rebeldía procesal).
    Fallo
    Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por el Instituto de Realojamiento e Integración Social (IRIS) (con representación del letrado de la Comunidad de Madrid), frente a doña Dina Jiménez Jiménez (en situación procesal de rebeldía) y, en su virtud:
    Primero..Declaro que la utilización por doña Dina de la vivienda sita en el número 49, primero, C, de la arancetana (Aranjuez) calle Moreras, es en calidad de precario, condenándola a devolver la posesión de dicha vivienda a la parte actora.
    Segundo..Condeno a doña Dina al pago de las costas devengadas por el presente proceso.
    Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.
    Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) bajo la dirección del secretario (artículo 152.1) en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).
    Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Recurribilidad..Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.
    El recurso deberá interponerse, ya sin fase previa de preparación, por escrito dirigido a este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado, al igual que el arábigo 1, por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal).
    La interposición no se admitirá sin simultánea acreditación (resguardo de transferencia o ingreso) de la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta judicial de “Banesto”, número 4085 (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
    En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Dina Jiménez Jiménez, en ignorado paradero.
    En Madrid, a 3 de septiembre de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/30.717/12)</texto>
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