<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20121004-87</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/10/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 71. Procedimiento ordinario 159 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>237</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-10-04-237250920120137</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/10/04/BOCM-20121004-87.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/10/04/BOCM-20121004-87.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/10/04/BOCM-20121004-87.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71
    EDICTO
 

87 

Procedimiento ordinario 159 de 2011 
    Doña Rosario Negredo del Cerro, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 71 de los de Madrid.
    Hace saber: Que en el procedimiento ordinario número 159 de 2011, seguido ante este Juzgado, se ha acordado notificar la sentencia dictada el 20 de abril de 2012 a la demandada “Europlayas Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”, mediante la publicación del presente, dado su ignorado paradero, siendo la parte dispositiva de dicha resolución del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Bermejo García, en nombre y representación de don Vitoriano López Chica y doña Bella Vizcaíno Madrigal, contra la mercantil “Europlayas Hoteles y Resorts, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, y contra “Bancaja”, representada por la procuradora señora Ortega Cortina, se declara la nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles turísticos de fecha 25 de noviembre de 2010 y, consecuentemente, la resolución o nulidad del contrato de préstamo personal suscrito con “Bancaja” el día 29 de noviembre de 2007, asimismo, se condena solidariamente a las expresadas demandadas a la devolución de la cantidad de 8.325,53 euros, abonados hasta la fecha de interposición de la demanda, y al pago de cuantas cantidades por comisiones, intereses o capital, relacionados con el préstamo bancario abonen desde la presentación de la demanda, más los intereses legales desde la presentación de la demanda, más los intereses legales desde la fecha de interposición. En cuanto a las costas se imponen a la parte demandada. Libro la presente a fin de que se proceda a su publicación. 
    Madrid, 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (02/7.085/12)</texto>
</documento>