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    <fecha_publicacion>2012/10/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 739 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Demanda 739 de 2011 
    Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 739 de 2011-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Rodríguez Lepe, contra las empresas “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
    Fallo
    Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Antonio Rodríguez Lepe, contra las empresas “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, condenando a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 2.262,86 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
    Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
    Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Móstoles, a 3 de agosto de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/29.430/12)</texto>
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