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    <identificador>BOCM-20121003-7</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación y Empleo</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2012/10/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Convocatoria becas
– Orden 10696/2012, de 18 de septiembre, de corrección de errores de la Orden 9966/2012, de 31 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid y se convocan las correspondientes al curso 2012-2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>236</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
    C) Otras Disposiciones
    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO           
 

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ORDEN 10696/2012, de 18 de septiembre, de corrección de errores de la Orden 9966/2012, de 31 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid y se convocan las correspondientes al curso 2012-2013. 
    Apreciado error material en la Orden 9966/2012, de 31 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid y se convocan las correspondientes al curso 2012-2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 218, de 12 de septiembre de 2012), se procede a su corrección en los siguientes términos:
    Primero
    En la página 43, en el apartado 4, del artículo 5:
    .	Donde dice: “... los estudios contemplados en el apartado 1.e) del presente artículo.”.
    .	Debe decir: “... los estudios contemplados en el apartado 1.d) del presente artículo.”.
    Segundo
    En la página 46, en el apartado b), del artículo 9:
    .	Donde dice: “Alumnos que acceden a centros superiores de enseñanzas artísticas según el procedimiento descrito en el artículo 7.2, apartados a) y b): 8,20 puntos.”.
    .	Debe decir: “Alumnos que acceden a centros superiores de enseñanzas artísticas según el procedimiento descrito en el artículo 7.2, apartados a) y b): 5,20 puntos.”.
    Tercero
    Como consecuencia de esta corrección de errores se establece, exclusivamente para los alumnos que inicien enseñanzas artísticas superiores adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales del nivel de Grado según el Marco Español de Cualificaciones de la Educación Superior, un nuevo plazo de presentación de solicitudes de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Asimismo, el plazo para resolver el procedimiento de concesión de las becas previsto en el artículo 17.3 de la Orden 9966/2012, de 31 de agosto, se contará a partir del día en que finalice este nuevo plazo de presentación de solicitudes.
    		La Consejera de Educación y Empleo, 		LUCÍA FIGAR DE LACALLE
    (03/31.522/12)</texto>
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