<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20121002-55</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 33</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/10/02</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 33. Juicio verbal 1.806 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>235</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-10-02-235240920120007</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/10/02/BOCM-20121002-55.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/10/02/BOCM-20121002-55.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/10/02/BOCM-20121002-55.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 33</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 33
    EDICTO
 

55 

Juicio verbal 1.806 de 2011 
    Doña María del Carmen Varez Breñas, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 33 de Madrid.
    Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de juicio verbal número 1.806 de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Luis Alejandro Berdejo Arribas la sentencia de fecha 4 de julio de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Estimo íntegramente la demanda planteada por doña Paz Gómez Moral, frente a don Luis Alejandro Berdejo Arribas, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud, condeno a la parte demandada a abonar al actor 2.083,56 euros, más intereses legales y expresa condena en costas atendido el criterio objetivo del vencimiento.
    Modo de impugnación: no cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    Asimismo, firme que sea la presente resolución, sepa la parte condenada que, si en el término de veinte días (artículo 548 de la Ley de Ejuiciamiento Civil) a partir de la notificación no cumple el fallo de la presente sentencia, la parte vencedora en el pleito podrá pedir la ejecución forzosa de la misma, que generará nuevas costas además de las impuestas en sentencia para la parte condenada.
    Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que sirva de notificación en legal forma a don Luis Alejandro Berdejo Arribas, en ignorado paradero, libro el presente.
    En Madrid, a 4 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (02/7.343/12)</texto>
</documento>