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    <identificador>BOCM-20120926-86</identificador>
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    <fecha_publicacion>2012/09/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 86. Juicio verbal 462 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86
    EDICTO
 

86 

Juicio verbal 462 de 2012 
    En el juicio verbal número 462 de 2012 se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
    Sentencia número 181 de 2012
    Madrid, a 11 de julio de 2012..El ilustrísimo señor don Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez de primera instancia del número 86 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 462 de 2012, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, “FCE Bank, PLC”, sucursal en España, representada por la procuradora doña María Pilar Martín Chillaron, y asistida de la letrada doña María Yubero García, y de otra, como demandados, “Obras Nadha, Sociedad Limitada”, y don Alphonse Daudet Ndjebayi, en situación procesal de rebeldía.
    Fallo
    Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña María Pilar Martín Chillaron, en nombre y representación de “FCE Bank, PLC”, sucursal en España, contra “Obras Nadha, Sociedad Limitada”, y don Alphonse Daudet Ndjebayi, incomparecidos en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a que satisfagan en forma solidaria a la actora la cantidad de 1.664,05 euros, la que devengará el interés pactado, y al pago de las costas causadas.
    Modo de impugnación: contra la presente resolución no cabe recurso de apelación conforme al artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en relación con la disposición transitoria única de esta última Ley.
    Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
    En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Alphonse Daudet Ndjebayi y “Obras Nadha, Sociedad Limitada”, la sentencia número 181 de 2012, de 11 de julio.
    En Madrid, a 11 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (02/7.168/12)</texto>
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