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    <fecha_publicacion>2012/09/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Procedimiento ordinario 746 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37
    EDICTO
    NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
 

84 

Procedimiento ordinario 746 de 2008 
    Doña Purificación Fernández Suárez, secretaria judicial con destino en el Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid.
    Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio de ordinario número 746 de 2008, a instancias de don Luis Matías Rodríguez del Barrio, doña Martha Gabriela Albertos Vivanco, don Javier Goñi Aguirre y doña Rosa Muñiz Viña, representados por la procuradora doña Beatriz de Mera González, contra don Luis Ángel Ortega Martín y don Raúl Sánchez Rubio, representados por los procuradores don José Pedro Vila Rodríguez y don José Ramón Couto Aguilar, respectivamente, y “Fundos Sierra, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad y ante el ignorado domicilio de la codemandada “Fundos Sierra, Sociedad Limitada”, que a continuación se indica, se ha acordado librar el presente a fin de notificar a la misma la sentencia de 13 de junio de 2012, dictada en el procedimiento de referencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Luis Matías Rodríguez del Barrio, doña Martha Gabriela Albertos Vivanco, don Javier Goñi Aguirre y doña Rosa Muñiz Viña, contra “Fundos Sierra, Sociedad Limitada”, don Luis Ángel Ortega Martín y  don Raúl Sánchez Rubio:
    1.o  Condeno a don Luis Ángel Ortega Martín, a don Raúl Sánchez Rubio y a “Fundos Sierra, Sociedad Limitada”, solidariamente, a llevar a cabo la reparación del muro defectuoso, de acuerdo a lo expuesto en el dictamen pericial acompañado de doña María Victoria Sánchez de León, para cumplir con los requisitos técnicos, constructivos y estructurales exigidos para la función que desempeña de muro de contención, incluyendo la demolición parcial del muro actual, transporte de escombros a vertedero y la realización de uno nuevo mediante lo señalado en la citada prueba pericial.
    2.o  Para el caso de que la obligación de hacer antes contemplada hubiera de ser transformada en dinero, conforme el artículo 706 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se valora tal coste en 3.541,44 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda computado hasta el momento en que se liquide el mismo, y al que ha de ser añadido el IVA vigente a la fecha de convertirse la obligación en pecuniaria y procederse conforme ordena el artículo 706.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    3.o  Sin imposición de las costas de esta instancia.
    Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. No se admitirá el recurso en el caso de que no se acreditara previamente por la parte que pretendiera interponerlo haber constituido el depósito a que alude la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
    Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Publicación
    Dada, leída y publicada, fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
    Y para que sirva de notificación en legal forma a la codemandada rebelde “Fundos Sierra, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se ignora, al que se le hace saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación que podrá interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entregándose a la parte actora para que cuide de su diligenciado, y tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Madrid, a 13 de junio de 2012..La secretaria judicial ­(firmado).
    (02/5.241/12)</texto>
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