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    <titulo>Madrid número 10. Juicio cambiario 522 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 10
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Juicio cambiario 522 de 2010 
    En el procedimiento de juicio cambiario número 522 de 2010 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 95 de 2012
    En Madrid, a 7 de mayo de 2012..Doña María Dolores Fernández Alcalde, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 10 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio cambiario número 522 de 2010, seguidos ante este Juzgado, entre las siguientes partes: como demandantes, don Antonio Herranz García y don José Soriano Pizarro, como únicos integrantes de la comunidad de bienes “Herranz y Soriano, Comunidad de Bienes”, con la procuradora doña Isabel Julia Corujo y el letrado don Moisés Emiliano Barreira Carmona; y como demandados, don Andrés Rodríguez Cano, con el procurador don Juan Antonio Fernández Múgica y la letrada doña Hortensia Ardura Lázaro, y don Marcos Enrique López Barrena, en situación procesal de rebeldía, sobre oposición a juicio cambiario y los siguientes:
    Fallo
    Estimando la oposición formulada por el procurador don Juan Antonio Fernández Múgica, en nombre y representación de don Marcos Enrique López Barrena, no procede seguir adelante la ejecución instada por la procuradora doña Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de don Antonio Herranz García y don José Soriano Pizarro, como únicos integrantes de la comunidad de bienes “Herranz y Soriano, Comunidad de Bienes”, con imposición de costas a la demandada de oposición.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, poniendo en su conocimiento que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá ante  este Juzgado en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, exponiendo las alegaciones en que base la impugnación y citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, previo depósito de 50 euros, que deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado número 2438 de “Banesto”, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial y que deberá acreditar la parte recurrente mediante la presentación del resguardo, haciendo saber que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
    Así lo acuerda, manda y firma doña María Dolores Fernández Alcalde, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 10 de los de Madrid, de lo que doy fe.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de don Marcos Enrique López Barrera, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    Madrid, a 12 de julio de 2012..El secretario (firmado).
    (02/7.165/12)</texto>
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