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    <identificador>BOCM-20120926-36</identificador>
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    <departamento>Consejería de Educación y Empleo</departamento>
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    <titulo>Acuerdo laboral
– Resolución de 4 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por las empresas “Edingaher Metalkris, Sociedad Anónima”, y “Probaño Productos del Baño, Sociedad Anónima”, y los representantes legales de los trabajadores y representante de la Federación de Industria de CC OO (PCM-0472/2012)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
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    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO           
 

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RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por las empresas “Edingaher Metalkris, Sociedad Anónima”, y “Probaño Productos del Baño, Sociedad Anónima”, y los representantes legales de los trabajadores y representante de la Federación de Industria de CC OO (PCM-0472/2012). 
    Vista el acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,
    RESUELVE
    Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Madrid, a 4 de septiembre de 2012..La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
    Expediente número: PCM-0472/2012.
    En Madrid, a las diez y treinta horas del 8 de agosto de 2012..Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
    Presidente: Don Carlos González López.
    Vocal: Don Justino Ramírez Torres.
    Vocal: Don Román Ortega Salceda.
    Secretario: Don Antonio Chico Fernández.
    Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha 2 de agosto de 2012, para conocer del expediente citado.
    De una parte, constan como citados y comparecen:
    Don Félix Gallego Siguero, en calidad de representante legal de “Metalkris”.
    Don Javier Mateo Cardo, representante legal de “Edingaher y Probaño Productos del Baño, Sociedad Anónima”.
    La empresa “Edingaher”, con domicilio en el polígono industrial “Urtinsa”, de Alcorcón.
    La empresa “Metalkris, Sociedad Anónima”, con domicilio en la calle Industrias, número 8, polígono industrial “Urtinsa”, de Alcorcón.
    La empresa “Probaño Productos del Baño, Sociedad Anónima”, con domicilio en el polígono industrial “Urtinsa”, de Alcorcón.
    De otra parte, constan como citados y comparecen:
    Don José Antonio Torres Robles, en calidad de representante legal de los trabajadores.
    Don Antonio Sepúlveda Bustos, en calidad de representante legal de los trabajadores.
    Don Francisco López Gómez, en calidad de representante legal de los trabajadores.
    Doña Yazmín Pérez Prieto, en calidad de representante legal de la Federación de Industria de CC OO.
    Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la Federación de Industria de CC OO y por la representación legal de los trabajadores de “Metalkris, Sociedad Anónima”
    ABIERTO EL ACTO
    La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
    Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.
    Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:
    CON AVENENCIA
    En los siguientes términos:
    1.  La representación legal de los trabajadores acepta el ajuste de sus salarios a los términos del Convenio de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, con las siguientes particularidades:
    a)	Ambas partes se reunirán cada seis meses para evaluar la marcha económica de la empresa, y a tenor de los datos, mantendrá la situación o volverán al nivel de salarios anterior a esta medida.
    b)	En todo caso, ambas partes acuerdan que la medida es temporal, considerando como fecha tope de esta medida el 31 de diciembre de 2013 por esta modificación, fecha en la que adoptarán las medidas que crean conveniente.
    c)	En caso de despido los trabajadores tendrán derecho a que se calculen sus indemnizaciones con la masa salarial a la que tienen derecho antes de la entrada en vigor de este acuerdo.
    El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto, con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
    El presente Acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de la Jurisdicción Social.
    Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once cuarenta y cinco horas del día de hoy..El secretario suplente (firmado).
    (03/29.283/12)</texto>
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