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    <identificador>BOCM-20120926-35</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación y Empleo</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/09/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Acuerdo laboral
– Resolución de 4 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Garbialdi, Sociedad Anónima Laboral”, representantes legales de los trabajadores, representantes de FES-UGT, representante de CSI-F y delegada sindical de UGT (PCM-0484/2012)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>230</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
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    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO           
 

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RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Garbialdi, Sociedad Anónima Laboral”, representantes legales de los trabajadores, representantes de FES-UGT, representante de CSI-F y delegada sindical de UGT (PCM-0484/2012). 
    Vista del acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General
    RESUELVE
    Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Madrid, a 4 de septiembre de 2012..La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
    Expediente número: PCM-0484/2012.
    En Madrid, a las once y quince horas del 23 de agosto de 2012..Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
    Presidente: Don José M. Garrido de la Parra.
    Vocal: Don Ángel García Marco.
    Vocal: Doña Olga Gutiérrez Alonso.
    Secretaria: Doña Josefa Díaz Arribas.
    Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha 16 de agosto de 2012, para conocer del expediente citado.
    De una parte, constan como citados y comparecen:
    Don Ángel Vinuesa Muñoz, en calidad de representante legal.
    La empresa “Garbialdi, Sociedad Anónima Laboral”, con domicilio en el polígono industrial Trápaga Elguero, nave 6-A, carretera Ugarte-Galindo, sin número, de Trapagarán.
    De otra parte, constan como citados y comparecen:
    Don José Antonio Fernández Guerras, en calidad de representante de FES-UGT.
    Don Francisco Javier Ruiz Benito, en calidad de representante de FES-UGT.
    Don Enrique Ayuso Méndez, en calidad de representante de CSI-F.
    Doña María del Mar Oliva Encinas, en calidad de representante legal de los trabajadores.
    Doña Concepción Palomero Valverde, en calidad de representante legal de los trabajadores.
    Doña Rosario Cruz de la Vega, en calidad de representante legal de los trabajadores.
    Doña Nieves García Veralt, en calidad de representante legal de los trabajadores.
    Doña María Dolores Maroto Gómez, en calidad de representante legal de los trabajadores.
    Don Óscar Javier González Miguel, en calidad de representante legal de los trabajadores.
    Doña Ángela Toribio Rosa, en calidad de delegada sindical de UGT.
    Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don José Antonio Fernández Guerras, representante de la Federación de Servicios de UGT Madrid
    ABIERTO EL ACTO
    La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
    Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.
    Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:
    CON AVENENCIA
    En los siguientes términos:
    1.  La empresa suspende las contrataciones realizadas al 90 por 100 de la jornada y ampliar las ya realizadas al 100 por 100 hasta el día 31 de diciembre de 2012.
    2.  Desde el día 24 de agosto del presente año todas las contrataciones eventuales realizadas al 90 por 100 pasarán a ser del 100 por 100, abonando la empresa a partir de este día el 100 por 100 del salario.
    3.  Las contrataciones de interinidad que se hayan novado al 90 por 100 a partir de esta fecha serán nuevamente novadas al 100 por 100.
    4.  En aquellas contrataciones tanto eventuales como interinas que hayan realizado la jornada completa del 100 por 100, con independencia de la novación que hayan podido sufrir, percibirán el 100 por 100 de su salario.
    5.  Con el fin de supervisar la aplicación de los puntos anteriores, la representación legal de los trabajadores mantendrá una reunión con la dirección de la empresa el día 14 de septiembre.
    6.  Antes del 30 de septiembre ambas partes se reunirán con el fin de abrir un período de negociación para tratar las discrepancias que existan en el centro de trabajo.
    El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto, con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
    El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de la Jurisdicción Social.
    Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las trece y diez horas del día de hoy..La secretaria suplente (firmado).
    (03/29.285/12)</texto>
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