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    <titulo>– San Agustín del Guadalix. Personal. Plantilla personal</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX
    PERSONAL
 

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Plantilla personal 
    En sesión celebrada con fecha 28 de junio de 2012, el Pleno del Ayuntamiento adoptó acuerdo de aprobación de modificación número 1/2012 de la plantilla de personal, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones ni alegaciones en el plazo de quince días, contados a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; número 166/2012, de 13 de julio, y número 195/2012, de 16 de agosto, de rectificación de errores.
    3.  Modificación de la plantilla de personal número 1/2012.
    De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales, clasificándose en: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal, y personal eventual.
    Conforme al artículo 12 del EBEP, “Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin (...). El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento (...). Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera”.
    Por su parte, el artículo 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, señala que “el número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación al comienzo de su mandato. Estas determinaciones solo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.
    De acuerdo con lo anterior, este Ayuntamiento, con motivo de la aprobación del presupuesto municipal correspondiente al ejercicio 2012 (aprobación inicial por el Pleno de la Corporación con fecha 15 de diciembre de 2011 y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 10/2012, de 12 de enero), creó dos plazas de personal eventual a las que dio cobertura presupuestaria en el estado de gastos del presupuesto municipal con el siguiente detalle:
    .	Personal eventual. Órganos de gobierno: aplicación presupuestaria 912-110.  Importe presupuestado: 30.000,04 euros (Seguridad Social cuota empresa incluida en la aplicación presupuestaria 912-160.00).
    .	Personal eventual. Departamento de Comunicación: aplicación presupuestaria 927-110. Importe presupuestado: 24.000,06 euros (Seguridad Social cuota empresa incluida en la aplicación presupuestaria 927-160.00).
    No obstante se ha detectado una discrepancia entre los datos que figuran en el estado de gastos y en la plantilla de personal aprobada y publicada junto con el presupuesto municipal, al no modificarse en esta última la denominación de una de las plazas respecto a la existente en ejercicios anteriores, manteniéndose como responsable de seguridad.
    Como quiera que debe primar lo recogido en el estado de gastos del presupuesto municipal respecto a la denominación recogida en la plantilla de personal, lo que, a su vez, debe ser coincidente con las funciones efectivamente realizadas por la trabajadora que actualmente ocupa la plaza de referencia, procede eliminar la discrepancia existente en la plantilla de personal respecto a la partida presupuestaria.
    Por todo ello, siendo necesario, por reestructuración, proceder a modificar la plantilla municipal que fue aprobada por el Pleno, en sesión celebrada en fecha 17 de diciembre de 2011, a propuesta del alcalde, previo dictamen favorable de la comisión informativa de Hacienda, la Corporación acuerda:
    Primero..Aprobación inicial de la modificación de la plantilla de personal del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix para el ejercicio 2012, con objeto de eliminar la discrepancia existente con los datos del estado de gastos del presupuesto municipal correspondiente al ejercicio 2012, sustituyendo la denominación de la plaza de “Personal eventual. Responsable de Seguridad” por la denominación “Personal eventual. Responsable de Gabinete de Alcaldía”.
    Segundo..Que la modificación de la plantilla de personal propuesta sea expuesta al público por el plazo de quince días hábiles, previo anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, plazo durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno, en cumplimiento de los artículos 169.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
    Tercero..La modificación de la plantilla de personal se considerará definitivamente aprobada, de conformidad con los artículos citados en el apartado anterior, si durante el período indicado no se presentan reclamaciones, y entrará en vigor una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente, o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
    San Agustín del Guadalix, a 7 de septiembre de 2012..El alcalde, Juan Francisco Figueroa Collado.
    (03/29.357/12)</texto>
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