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    <fecha_publicacion>2012/09/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 1. Procedimiento ordinario 910 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 1
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

98 

Procedimiento ordinario 910 de 2010 
    En el procedimiento ordinario número 910 de 2010 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 66 de 2012
    En el Juzgado de primera instancia de Fuenlabrada número 1 se sigue juicio ordinario número 910 de 2010, sobre financiación a comprador, acción de cumplimiento, a instancias de “Mercedes Benz Financial, EFC, Sociedad Anónima”, con procurador, don Javier Rumbo Sánchez, y asistida de letrada, doña Susana Mateos Blanco, contra “Distribuciones Bugarpe, Sociedad Limitada”, y don Juan Antonio García García, en rebeldía.
    Fallo
    Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda y en su virtud dictar los siguientes pronunciamientos:
    Primero..Condenar a “Distribuciones Bugarpe, Sociedad Limitada”, y don Juan Antonio García García a pagar a “Mercedes Benz Financial, EFC, Sociedad Anónima”, 13.655,03 euros, más los intereses moratorios al tipo de interés pactado desde el 17 de mayo de 2010.
    Segundo..Condenar al pago de las costas a la parte demandada.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no es firme y cabe interponer recurso de apelación contra ella, del que conocería la Audiencia Provincial de Madrid. En su caso, el recurso de apelación se interpondrá ante este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación. La admisión del recurso precisará que al interponerse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de depósito de 50 euros, lo que deberá ser acreditado.
    Archívese el original de esta resolución en el libro de sentencias y póngase testimonio literal en los autos de su razón.
    Publicación
    Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por su ilustrísima, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como secretario de este Juzgado, doy fe.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de “Distribuciones Bugarpe, Sociedad Limitada”, y don Juan Antonio García García, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    Fuenlabrada, a 7 de mayo de 2012..El secretario (firmado).
    (02/7.050/12)</texto>
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