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    <fecha_publicacion>2012/09/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 57. Procedimiento ordinario 441 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>223</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57
    EDICTO
 

95 

Procedimiento ordinario 441 de 2008 
    El secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid.
    Hace saber: Que en el juicio de procedimiento ordinario número 441 de 2008 se ha dictado sentencia, a instancias de “Daimlerchrysler Services España, EFC, Sociedad Anónima”, contra don Arturo Gárnica Torres, doña Karelia Torres Cúcalo, doña Bienvenida Cúcalo Santana, don Roberto Prado Castillo y doña Naisa Parra Suérez, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 1.631 de 2008
    En Madrid, a 13 de noviembre de 2008..Vistos por la ilustrísima señora, doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal de desahucio que con el número 1.140 de 2008 se siguen en este Juzgado, y en los que han sido parte, de la una y como demandante “Fomento Geotécnico de Construcciones, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora de los tribunales, doña Paloma Thomas de Carranza y asistida por el abogado señor Pérez Rojas; y de otra, y como demandada “Best Publicaciones, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal.
    Se procede, en nombre de Su Majestad el Rey, a dictar la presente resolución.
    Fallo
    Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales, señora Thomas de Carranza, en nombre y representación de la “Fomento Geotécnico de Construcciones, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes en relación con el local comercial sito en el paseo Pintor Rosales, número 42, de Madrid, condenando en consecuencia a “Best Publicaciones, Sociedad Limitada” a:
    1.  Que dentro del plazo previsto en la Ley, desaloje y deje a libre disposición de la parte actora el local comercial objeto de este procedimiento apercibiéndole de lanzamiento a su costa si no lo verificare, y con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.
    2.  Al pago de 6.960 euros, en concepto de rentas vencidas no satisfechas y demás conceptos reclamados debidos al arrendador hasta el 31 de julio de 2008, con los intereses legales desde la interposición de la demanda.
    3.  Al pago de cuantas costas procesales se hubiesen devengado a lo largo del presente procedimiento.
    Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado en la forma prevista por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, advirtiéndose, expresamente, que el número 1 del artículo 449, de la citada norma, establece que en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
    Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado. Así por esta mi sentencia a cuya publicación en forma, se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. La ilustrísima señora, doña María Jiménez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid.
    En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 597.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sirviendo de notificación a la co-demandada doña Bienvenida Cúcalo Santana.
    Diligencia de constancia..La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios..Doy fe.
    En Madrid, a 12 de junio de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (02/5.237/12)</texto>
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