<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120918-64</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>HUMANES DE MADRID</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/09/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Humanes de Madrid. Régimen económico. Modificación ordenanza enseñanzas especiales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>223</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-09-18-223140920120109</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/09/18/BOCM-20120918-64.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/09/18/BOCM-20120918-64.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/09/18/BOCM-20120918-64.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>HUMANES DE MADRID</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

64 

Modificación ordenanza enseñanzas especiales 
    En la sesión celebrada por el excelentísimo Ayuntamiento en Pleno el día 14 de septiembre de 2012, se adoptó el acuerdo de aprobación de modificación de la ordenanza reguladora del precio público por enseñanzas especiales y actividades de ocio y tiempo libre, quedando redactado de la siguiente manera:
    “Se añade un nuevo artículo:
    Art. 6.  Delegar en la Junta de Gobierno Local la facultad para modificar las cuantías y tarifas establecidas en la ordenanza reguladora del precio público por enseñanzas especiales y actividades de ocio y tiempo libre.
    Asimismo, se modifica su disposición final, quedando redactada de la siguiente manera:
    DISPOSICIÓN FINAL
    La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.
    Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 10.b) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los acuerdos relativos a las ordenanzas fiscales a que se refiere el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
    Humanes de Madrid, a 14 de septiembre de 2012..El alcalde-presidente, José Antonio Sánchez Rodríguez.
    (03/30.011/12)</texto>
</documento>