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    <titulo>– Arganda del Rey. Régimen económico. Servicios Casa de Niños</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ARGANDA DEL REY</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

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Servicios Casa de Niños 
    La Junta de Gobierno Local, en su sesión de 23 de agosto de 2012, acordó:
    Primero..Aprobar el precio correspondiente a la cuota por asistencia a la Casa de Niños, modificándose los artículos 1, 6 y 11 de la ordenanza número 25, reguladora de los precios públicos, con la siguiente redacción e importe:
    “Artículo 1.  Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 41 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Arganda del Rey como Administración pública de carácter territorial por el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en la Escuela Infantil municipal, todo ello de conformidad con el acuerdo de 14 de junio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos de los servicios de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños-Aulas Infantiles de la Consejería de Educación para el curso escolar 2012-2013.
    Art. 6.  
    6.1.  Se establece una cuota de carácter mensual de la Casa de Niños-Aulas infantiles que corresponde a la asistencia al centro durante cuatro horas diarias será igual a 60 euros. Esta cuota es fija y no está en función de la renta familiar.
    6.2.  La tarifa de aplicación será la siguiente: 
    .	Enseñanza, cuota por mensualidad: 60 euros.
    Art. 11.  Son obligaciones de los padres o tutores:
    a)	Pagar las cuotas establecidas en las fechas que se establecen en la presente ordenanza.
    b)	Observar cuantas indicaciones les hagan las educadoras del centro en lo que se refiere a ropas del menor y manera de presentarlo en el centro.
    c)	Advertir a las educadoras sobre cualquier peculiaridad de los menores, en orden a la más eficaz prestación de los servicios.
    d)	Respetar el horario fijado por la Casa de Niños”.
    Segundo..Los precios anteriores comenzarán a aplicarse a partir de esta fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
    Tercero..A los precios públicos establecidos por el presente acuerdo les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como, en su caso, las instrucciones para su gestión que se establezcan por el concejal-delegado del Área respecto de las autorizaciones que se otorguen a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo.
    Lo que se hace público para general conocimiento mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, advirtiéndose de que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante la propia Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
    Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
    Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
    Arganda del Rey, a 3 de septiembre de 2012..La concejala-delegada de Hacienda, Régimen Interior y Coordinación de Equipo de Gobierno, Amalia Guillén Sanz.
    (03/29.048/12)</texto>
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