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    <titulo>Alcalá de Henares número 3. Juicio verbal 708 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3
    EDICTO
 

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Juicio verbal 708 de 2007 
    Doña Gracia Barco Escobar, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares.
    Doy fe y testimonio: De que en el procedimiento de juicio verbal número 708 de 2007, seguido a instancias de este Juzgado, se ha dictado, en fecha 19 de septiembre de 2008, la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
    Vistos por mí, Asunción Loranca Ruilópez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares y su partido, los presentes autos de juicio verbal número 708 de 2007, seguidos a instancias de “Línea Directa Aseguradora, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Guillén Pérez y asistida del letrado señor García Aparicio, frente a don Francisco Ruiz Mendoza, en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dictó la siguiente sentencia:
    Fallo
    Estimo la demanda formulada por el procurador señor Guillén Pérez, en nombre de “Línea Directa Aseguradora, Sociedad Anónima”, frente a don Francisco Ruiz Mendoza, declaro haber lugar a la misma y en su virtud condeno al demandado al pago de la cantidad de 2.841,46 euros, intereses legales a partir de la interpelación judicial y los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de esta resolución y con expresa condena en costas.
    Contra la presente resolución cabe recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que deberá prepararse conforme previenen los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que conste y sirva de notificación de sentencia al demandado don Francisco Ruiz Mendoza, en situación de rebeldía procesal, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
    En Alcalá de Henares, a 16 de marzo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (02/6.470/12)</texto>
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