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    <titulo>Madrid número 23. Demanda 1.192 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Demanda 1.192 de 2011 
    Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.192 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mónica García de Arriba y don Óscar López Fernández, contra la empresa “Red Express, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente
    Sentencia número 158 de 2012
    En Madrid, a 3 de julio de 2012..Habiendo visto el ilustrísimo don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 1.192 de 2011, sobre reclamación de cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandantes, don Óscar López Fernández y doña Mónica García de Arriba, asistidos del letrado don Jesús Zarco Pérez, y de otra, como demandada, “Recogida Directa Express, Sociedad Limitada” (“Red Express, Sociedad Limitada”), que no compareció a la audiencia de juicio, habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial que tampoco comparece, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia.
    Fallo
    Que estimando la demanda promovida por don Óscar López Fernández y doña Mónica García de Arriba, frente a la empresa “Red Express, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, condeno a la empresa demandada a que abone a los demandantes, por los conceptos reclamados en su demanda, 2.683,85 euros a don Óscar López Fernández, y 2.000 euros a doña Mónica García de Arriba, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 5 de julio de 2011 hasta la fecha.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber de su firmeza ya que contra la misma no cabe interponer recurso alguno por razón de la cuantía.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Red Express, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 19 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/28.730/12)</texto>
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