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    <identificador>BOCM-20120910-39</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>COLMENAR VIEJO</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/09/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Colmenar Viejo. Régimen económico. Tasa entradas vehículos a través de aceras</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>216</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Colmenar Viejo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

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Tasa entradas vehículos a través de aceras 
    Transcurrido el plazo de exposición al público sobre la aprobación provisional de la tasa que se relaciona y, al no presentarse reclamaciones, se eleva a definitivo el acuerdo del Pleno municipal, de 29 de marzo de 2012, procediéndose a su publicación: 
    TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE
    Su artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
    Art. 5..1.  La cuota tributaria resultará, con carácter general, de aplicar a la base imponible las siguientes tarifas:
           
        2.  Para entrada de locales o establecimientos dedicados a la  guarda, venta, exposición, reparación de vehículos o prestación de servicios de engrase, lavado, etcétera, la cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible las siguientes tarifas:
           
        La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero del 2013.
    Frente al presente acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Colmenar Viejo, a 23 de agosto de 2012..El alcalde, Miguel Ángel Santamaría Novoa.
    (03/28.804/12)</texto>
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