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    <identificador>BOCM-20120828-65</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/08/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>205</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

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Modificación ordenanzas fiscales 
    Considerándose definitivo el acuerdo de modificación de ordenanzas fiscales, acordado en sesión celebrada el día 19 de junio de 2012, al haber transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hubiese interpuesto alegación alguna, se hace público el texto íntegro de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
    TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS
    Añadir en el artículo 7:
    “Por autorización y celebración de matrimonios civiles:
    .	100 euros si al menos uno de los contrayentes se halla empadronado.
    .	160 euros no empadronados.”
    TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA (VENTA AMBULANTE)
    Añadir en el artículo 9, apartado 3, la siguiente redacción:
    “Queda prohibida la venta ambulante en el municipio fuera de los días y horas fijados para el mercadillo tradicional y de los lugares de celebración.
    Fuera de esos días y previa solicitud, el alcalde podrá autorizar la venta ambulante, siendo de aplicación las tarifas establecidas en el artículo 6.”
    TASA POR LIMIPIEZA DE TERRENOS, SOLARES Y CALLES PARTICULARES
    Modificar el artículo 3, con la siguiente redacción:
    “Prohibición de vertidos en terrenos del municipio.
    Se prohíbe taxativamente arrojar, depositar o almacenar  objetos y materiales de desecho, escombros, basuras, resto de jardinería, etcétera, en terrenos tanto de propiedad particular como en terrenos de uso o dominio público.
    Los residuos deberán depositarse en el vertedero municipal, de conformidad con las normas establecidas para el uso del mismo.”
    El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de ejercer cualquier otro procedimiento que se estime oportuno.
    Lozoyuela, a 13 de agosto de 2012..El alcalde, José Antonio Hernanz Hernanz.
    (03/28.453/12)</texto>
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