<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120825-49</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/08/25</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Collado Villalba número 3. Juicio de faltas 62 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>203</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-08-25-203210820120053</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/25/BOCM-20120825-49.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/25/BOCM-20120825-49.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/25/BOCM-20120825-49.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 3
    EDICTO
 

49 

Juicio de faltas 62 de 2012 
    Doña Helena Villalta Sánchez, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 de Collado Villalba.
    Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 62 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
    La ilustrísima señora doña María Gavilán Rubio, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Collado Villalba (Madrid), quien ha visto el presente procedimiento seguido por una presunta falta de amenazas, entre las siguientes partes: de un lado, doña María Epure, en calidad de denunciante, y de otro, don Catalin Dobrita, en calidad de denunciado, no compareciente a pesar de haber sido debidamente citado.
    Fallo
    Debo condenar y condeno a don Catalin Dobrita, como autor responsable de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal, condenándole a las siguientes penas:
    1.o  Por la falta de amenazas, a la pena de diez días de multa, fijándose la cuota diaria en 6 euros, y estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago del artículo 53 del Código Penal.
    2.o  Al pago de las costas procesales derivadas de este proceso.
    Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Catalin Dobrita, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Collado Villalba, a 11 de julio de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/27.211/12)</texto>
</documento>