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    <titulo>Madrid número 23. Ejecución 5 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

52 

Ejecución 5 de 2012 
    Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 5 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis García Noval, contra la empresa “Menacar Obras, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto y decreto de ejecución cuyas partes dispositivas son las siguientes:
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, don José Luis García Noval, frente a “Menacar Obras, Sociedad Limitada”, por importe de 47.723,59 euros de principal, más 4.772,35 euros de intereses y costas, cantidades estas dos últimas que se fijan de forma provisional, sin perjuicio de su posterior liquidación.
    Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución..El magistrado-juez (firmado).
    Parte dispositiva:
    En orden a dar efectividad a medidas ejecutivas concretas, acuerdo:
    El embargo de los bienes de la ejecutada “Menacar Obras, Sociedad Limitada”, que se encuentren en su domicilio, sito en calle Becquer, número l bis, escalera derecha, despacho A, de Móstoles. A tal fin, líbrese testimonio de la presente resolución al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Móstoles, al efecto de que por la Comisión Judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la Fuerza Pública.
    Realizar consulta sobre bienes y derechos de la parte ejecutada a través de los servicios telemáticos del punto neutro judicial y, visto el resultado, que se une a los autos, acuerdo:
    El embargo de los saldos favorables y depósitos existentes en las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras a nombre de la ejecutada, librándose a tal fin los correspondientes oficios.
    El embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Agencia Tributaria a la parte ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la cuenta de este Juzgado.
    Se pone en conocimiento de los ejecutantes que, con el objeto de realizar con la mayor prontitud los pagos de las cantidades que pudieran obtenerse, pueden facilitar a este juzgado un numero de cuenta bancaria donde se abonaran dichas cantidades mediante transferencia.
    El número de cuenta se puede facilitar al fax número 914 438 450.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 551.5 y 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta XXXX 2521 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto”, la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso” seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos..La secretaria judicial (firmado).
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Menacar Obras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 20 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/28.556/12)</texto>
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