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    <fecha_publicacion>2012/08/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Arganda del Rey número 3. Procedimiento ordinario 10.090 de 2010</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 3
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Procedimiento ordinario 10.090 de 2010 
    En el procedimiento ordinario número 10.090 de 2010, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia, cuyos antecedentes y fallo son del tenor literal siguiente:
    Sentencia
    En Arganda del Rey, a 20 de marzo de 2012..Vistos y oídos por mí, doña María Dolores Anega González, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Arganda del Rey y su partido, los presentes autos de juicio ordinario sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, seguidos por este Juzgado bajo el número 1.009 de 2010, a instancias de “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, E.F.C”, que comparece representada por el procurador don José Moltalvo Torrijos y bajo la dirección letrada de don Ricardo Egea Yetano, contra doña Cristiana Eugenia Rodríguez Victoria, en situación de rebeldía procesal, se procede a dictar la siguiente resolución.
    Fallo
    Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador señor Montalvo Torrijos, en nombre y representación de “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, E.F.C”, contra doña Cristina Eugenia Rodríguez Victoria, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito por las partes el 5 de agosto de 2008, declarando extinguido el derecho de opción de compra existente a favor de la demandada, y debo condenar y condeno a doña Cristina Eugenia Rodríguez Victoria:
    1.  A la devolución a “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, E.F.C”, del vehículo objeto del contrato de arrendamiento financiero (vehículo marca “Iveco”, modelo DAY 35S12, matrícula 6478DPM), reintegrando a la demandante en la pacífica posesión del mismo.
    2.  Al pago a “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, E.F.C”, de la cantidad de 4.469,51 euros.
    3.  Al pago a “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, E.F.C”, de 329,77 euros desde la fecha de cierre y liquidación de la cuenta, esto es, desde el 5 de septiembre de 2010 hasta la reintegración del bien objeto del contrato de arrendamiento financiero, más al pago de intereses de demora conforme a lo establecido en la condición particular quintar desde la fecha de cierre de cuenta hasta la reintegración del bien.
    Las costas procesales generadas en la tramitación del presente procedimiento se imponen a la demandada.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, sustanciándose el recurso por los trámites establecidos en el artículo 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    Llévese el original al libro de sentencias.
    Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, la pronuncio, mando y firmo.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Cristina Eugenia Rodríguez Victoria, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    Arganda del Rey, a 5 de julio de 2012..El secretario (firmado).
    (02/6.596/12)</texto>
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