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    <fecha_publicacion>2012/08/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 1. Juicio verbal 713 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 1
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Juicio verbal 713 de 2010 
    En el procedimiento de juicio verbal número 713 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
    Sentencia
    En Alcalá de Henares, a 28 de marzo de 2012..Vistos por doña Raquel Palos Manuel, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 713 de 2010, promovidos a instancias de don Miguel León García y doña Ana Pardo Alcol, representados por la procuradora doña Ana de Simón Gutiérrez y bajo la dirección letrada de don Eladio Martín Castuera, contra don Martín Emilio Sepúlveda y don Arbey Triana Sepúlveda, en rebeldía procesal, habiendo recaído la presente de acuerdo al siguiente
    Fallo
    Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta a instancias de don Miguel León García y doña Ana Pardo Alcol, representados por la procuradora doña Ana de Simón Gutiérrez, contra don Martín Emilio Sepúlveda y don Arbey Triana Sepúlveda, y, en consecuencia:
    Condeno a don Martín Emilio Sepúlveda y don Arbey Triana Sepúlveda a que abonen a la demandante la cantidad de 3.465,92 euros, más los intereses legales y procesales que correspondan desde la interposición de la demanda.
    Todo ello con expresa condena en costas a los demandados.
    Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de acuerdo con los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero.
    Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de don Martín Emilio Sepúlveda y don Arbey Triana Sepúlveda se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    Alcalá de Henares, a 9 de julio de 2012..El secretario (firmado).
    (02/6.503/12)</texto>
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