<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120820-41</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 92</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/08/20</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 92. Procedimiento ordinario 263 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>198</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-08-20-198160820120060</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/20/BOCM-20120820-41.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/20/BOCM-20120820-41.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/20/BOCM-20120820-41.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 92</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 92
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

41 

Procedimiento ordinario 263 de 2011 
    En el procedimiento ordinario número 263 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución que copiada literalmente es como sigue:
    Sentencia
    En Madrid, a 10 de julio de 2012..Vistos por la ilustrísima señora doña María del Mar Ilundaín Minondo, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 92 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 263 de 2011, seguidos ante este Juzgado.
    Fallo
    Que estimando la demanda formulada por doña Yolanda Parreño Moya, condeno a “Desarrollos Urbanísticos Híspalis 92, Sociedad Limitada”:
    1.  A realizar las obras oportunas en el inmueble de la calle Cuevas, número 12, para que el terreno recupere la capacidad portante, consistentes en el rellenado del terreno vaciado y apuntalamiento del muro medianero del patio trasero de la vivienda afectada que es contiguo a la demolición o, alternativamente, levantamiento de un muro de hormigón de 8 metros que contenga las tierras del patio trasero de la vivienda de la demandante.
    2.  Al pago a la actora de la cantidad de 2.481,52 euros en concepto de indemnización por los daños ocasionados en su vivienda, más los intereses desde la presentación de la demanda.
    Todo ello con expresa imposición de las costas causadas.
    Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en término de veinte días desde su notificación, previa constitución de depósito de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 4153.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de “Desarrollos Urbanísticos Híspalis 92, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    En Madrid, a 24 de julio de 2012..La secretaria (firmado).
    (02/6.504/12)</texto>
</documento>