<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120820-35</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/08/20</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 27. Divorcio contencioso 589 de 2011-J</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>198</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-08-20-198160820120054</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/20/BOCM-20120820-35.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/20/BOCM-20120820-35.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/20/BOCM-20120820-35.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27
    EDICTO
 

35 

Divorcio contencioso 589 de 2011-J 
    En el juicio de divorcio contencioso número 589 de 2011-J, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
    La ilustrísima señora doña María del Carmen Rodilla Rodilla, magistrada-juez de primera instancia del número 27 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 589 de 2011, a instancias de don Juan Carlos Pardo Rodríguez, representado por el procurador don Ignacio Gómez Gallegos y defendido por el letrado don Luis Rey Lerma, siendo parte demandada doña Yusnaidis Machado Escalona, que ha sido declarada en rebeldía.
    Fallo
    Estimando la demanda formulada por el procurador don Ignacio Gómez Gallego, en nombre y representación de don Juan Carlos Pardo Rodríguez, frente a su esposa doña Yusnaidis Machado Escalona, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial, sin que proceda realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento.
    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta, introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
    Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Yusnaidis Machado Escalona, que se halla en paradero desconocido.
    En Madrid, a 23 de julio de 2012..El secretario (firmado).
    (02/6.505/12)</texto>
</documento>