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    <fecha_publicacion>2012/08/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento ordinario 2.033 de 2009</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13
    EDICTO
 

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Procedimiento ordinario 2.033 de 2009 
    En el procedimiento ordinario número 2.033 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 479
    En Madrid, a 16 de junio de 2011..Vistos por mí, doña María Soledad Escolano Enguita, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid y su partido, los autos de juicio ordinario número 2.033 de 2009, siendo parte demandante “Ingram Micro, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora de los tribunales doña Consuelo Rodríguez Chacón, bajo la dirección del letrado don Santiago Nadal Arce, y parte demandada “Europarty 2003, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
    Fallo
    Estimando íntegramente la demanda interpuesta por “Ingram Micro, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Consuelo Rodríguez Chacón, contra “Europarty 2003, Sociedad Limitada”, condeno a “Europarty 2003, Sociedad Limitada”, a pagar a la actora la cantidad de 13.920 euros, más los intereses legales desde la fecha de la demanda, incrementados en dos puntos a partir de esta sentencia, con expresa imposición de las costas de este juicio.
    Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, debiendo prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 2441/0030/00/0479/2009, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial), encontrándose exentos de constituir el mismo los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
    Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique a “Europarty 2003, Sociedad Limitada”, la sentencia bajo apercibimiento de legales.
    En Madrid, a 11 de abril de 2012..El secretario (firmado).
    (02/6.502/12)</texto>
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