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    <titulo>Madrid número 4. Juicio de faltas 1.139 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 4
    EDICTO
 

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Juicio de faltas 1.139 de 2011 
    Don Pedro José Hernández Gallego, secretario del Juzgado de instrucción número 4 de Madrid.
    Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.139 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
    Sentencia número 138 de 2012
    En Madrid, a 30 de marzo de 2012..Vistos por el ilustrísimo señor don Marcelino Sexmero Iglesias, magistrado-juez titular del Juzgado de instrucción número 4 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas registrados con el número indicado anteriormente, y en el que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; los agentes de la Policía Nacional números 115.962, 116.131, 119.191 y 122.011, como denunciantes, y don Salvador Benítez Sosa, como denunciado, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente sentencia:
    Que debo condenar y condeno a don Salvador Benítez Sosa, como autor responsable de una falta de desobediencia leve tipificada en el artículo 634 del Código Penal, a la pena de diez días de multa, con una cuota diaria de 3 euros por día de sanción, condenándole también al pago de las costas procesales.
    Si no se satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de localización permanente por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de trabajos para la comunidad conforme dispone el artículo 53 del Código Penal.
    Notifíquese la presente sentencia a las partes y al ministerio fiscal, con la advertencia de que no es firme y de que contra ella puede interponerse recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, por escrito y en la forma prevista en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quedando entre tanto los autos a disposición de las partes en la Secretaría de este Juzgado.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Salvador Benítez Sosa, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 12 de julio de 2012..El secretario (firmado).
    (03/25.888/12)</texto>
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