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    <fecha_publicacion>2012/08/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Mejorada del Campo. Régimen económico. Modificación créditos extraordinarios</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MEJORADA DEL CAMPO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

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Modificación créditos extraordinarios 
    De conformidad con los artículos 169 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y habida cuenta que la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de junio de 2012, adoptó acuerdo de fecha 7 de julio de 2012, se considera definitivamente aprobado al no haberse presentado reclamaciones al mismo, presentado el siguiente resumen por capítulos:
           

                      
        Según lo dispuesto en el artículo 171.1 de la citada Ley 2/2004, se podrá interponer directamente contra el referenciado presupuesto general recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Mejorada del Campo, a 26 de julio de 2012..El alcalde accidental, Anastasio Martínez García.
    (03/27.057/12)</texto>
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