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    <titulo>Madrid número 12. Demanda 439 de 2012</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

159 

Demanda 439 de 2012 
    Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 439 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gheorge Niacsu, contra la empresa “Arba Geofísica, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
    Fallo
    Estimo la demanda del actor don Gheorge Niacsu y declaro la improcedencia de su despido, con efectos de fecha 15 de marzo de 2012.
    Declaro extinguida la relación laboral entre las partes, por ser imposible la readmisión.
    En consecuencia, condeno a la demandada “Arba Geofísica, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al actor la cantidad de 14.650,35 euros brutos en concepto de indemnización.
    Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que responderá hasta el límite legal de la cantidad objeto de condena.
    Esta sentencia podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado anunciando la interposición del recurso.
    Junto con el anuncio de recurso deberá justificar la consignación del depósito de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 2510 en la oficina de “Banesto”, que se encuentra en la primera planta del edificio de estos Juzgados. Asimismo, si el recurrente no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la entidad bancaria señalada, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Arba Geofísica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 3 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/25.350/12)</texto>
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