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    <fecha_publicacion>2012/08/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Procedimiento ordinario 1.312 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 1
    EDICTO
 

90 

Procedimiento ordinario 1.312 de 2009 
    El secretario del Juzgado de primera instancia número 1 de Madrid.
    Hago saber: Que en los autos de procedimiento ordinario número 1.312 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
    En Madrid, a 7 de mayo de 2012..En nombre de Su Majestad el Rey.
    La ilustrísima señora doña Elena O’Connor Oliveros, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 1 de Madrid, vistos los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, tramitados con el número 1.312 de 2009 y seguidos a instancias de don Carlos Menor Rodríguez, representado por el procurador señor Rosch Nadal y asistido de letrado, contra “FCC Construcciones, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Escudero Delgado y asistida de letrado, y contra “Novotecnical Service Home, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía.
    Fallo
    Estimo la demanda interpuesta por el procurador señor Rosch Nadal, en nombre y representación de don Carlos Menor Rodríguez, contra “Novotecnical Service Home, Sociedad Limitada”, y “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, condeno a “Novotecnical Service Home, Sociedad Limitada”, a pagar la cantidad de 26.441,15 euros, condenando a la codemandada “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, a que responda de forma solidaria con ella en la cuantía de 4.648 euros, todo ello más los intereses legales desde la presentación de la demanda y con expresa condena en costas a la codemandada “Novotecnical Service Home, Sociedad Limitada”.
    Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días. Depósito de 50 euros. Cuenta del Juzgado número 2429/0000/00/1312/09.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de “Novotecnical Service Home, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    Madrid, a 10 de julio de 2012..El secretario (firmado).
    (02/6.133/12)</texto>
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