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    <titulo>Madrid número 38. Demanda 89 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

217 

Demanda 89 de 2012 
    Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 89 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa Pérez Castellano, contra la empresa “Comercial Textil Madrileña, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y doña Sonia Ingelmo Heras, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 28 de junio de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Que estimando la demanda de doña Rosa Pérez Castellano, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado y, declarando extinguida la relación laboral en esta fecha, condeno a la demandada al abono de 25.458,23 euros en concepto de indemnización, más 7.808,76 euros por salarios de tramitación, a razón de 39,24 euros diarios, y otros 1.733,86 euros en concepto de liquidación, a lo que hay que sumar el 10 por 100 de intereses de mora sobre esta última cantidad, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.
    Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.
    Debiendo el que no tenga la consideración de trabajador o estar eximido legalmente haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso el ingreso en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, calle Princesa, número 3, con el número 2708/0000/65/ 0089/12 la suma de 300 euros, así como haber asegurado el importe de la condena, bien mediante aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, bien mediante la consignación del importe íntegro de la condena en la cuenta indicada. En todo caso el recurrente deberá designar letrado o graduado social en el momento de anunciarlo.
    Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Comercial Textil Madrileña, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 4 de julio de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/25.280/12)</texto>
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