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    <fecha_publicacion>2012/08/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 30. Ejecución 179 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

204 

Ejecución 179 de 2012 
    Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 179 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Magdalena Vázquez Latorre, contra don José Antonio Flores Abad, don Luis Milá del Toro Maine, “TYA 46, Sociedad Limitada”, y “Creating Beauty, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 29 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Parte dispositiva:
    Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña Magdalena Vázquez Latorre, contra “TYA 46, Sociedad Limitada”, “Creating Beauty, Sociedad Limitada”, don José Antonio Flores Abad y don Luis Milá del Toro Maine, de forma solidaria, por un importe de 3.080,43 euros de principal, más 492,80 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Modo de impugnarla: contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días (artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social), expresando la infracción cometida y las causas de oposición a la ejecución de que disponga la parte (artículos 551, 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Haciéndoles saber que deberá consignarse previamente a la interposición del recurso indicado el depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2803, entidad 0030, agencia 1033, sita en la calle Princesa, número 2, de Madrid, y que no se admitirá recurso alguno sin dicho depósito, debiéndose acreditar el mismo con el escrito de interposición de recurso, siendo exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, quedando también exento de dicho depósito el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, “Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009).
    Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
    Y decreto de fecha 29 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Parte dispositiva:
    Dispongo:
    A)  Recábese telemáticamente informe integral sobre la averiguación de bienes o derechos susceptibles de embargo de los demandados o, en su defecto, líbrense los oficios correspondientes.
    B)  Visto el contenido de la averiguación patrimonial, trábase embargo sobre los bienes de los demandados “TYA 46, Sociedad Limitada”, “Creating Beauty, Sociedad Limitada”, y don Luis Milá del Toro Maine que a continuación se detallan: procédase al embargo de los ingresos en las cuentas bancarias abiertas en “Banco Caja España Inversiones Salamanca, Sociedad Anónima”, “Catalunya Banc, Sociedad Anónima”, “Banco de Sabadell, Sociedad Anónima”, “Bankia, Sociedad Anónima”, “Banco de Santander, Sociedad Anónima”, “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, y “Banco CAM, Sociedad Anónima”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de los apremiados en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
    Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener la ejecutada a la fecha.
    Y adviértase:
    a)  Que el pago que, en su caso, hicieran a los demandados no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a los acreedores.
    b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 238, 240, 260 y 275 de la de la Ley de la Jurisdicción Social).
    c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
    Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 240 de la de la Ley de la Jurisdicción Social.
    Respecto del codemandado don José Antonio Flores Abad, requiérase a la parte actora a fin de que en el plazo de cuatro días aporte el número de identificación fiscal a efectos de poder realizar telemáticamente la averiguación patrimonial del mismo, bajo apercibimiento de que de no cumplimentar dicho requerimiento le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
    C)  A tal fin, líbrense oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de los deudores de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a los ejecutados por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a los ejecutados hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2803/0000/64, entidad 0030, agencia 1033, sito en la calle Princesa, número 2, de Madrid.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, notificación que a la demandada se realizará de forma edictal y en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso directo de revisión en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, ante el magistrado-juez de lo social, de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley de la Jurisdicción Social, en relación con el artículo 454.bis.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y adviértase a las partes que conforme al artículo 245 de la Ley de la Jurisdicción Social las resoluciones procesales dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
    Así lo acuerdo y firmo.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a don José Antonio Flores Abad, don Luis Milá del Toro Maine, “TYA 46, Sociedad Limitada”, y “Creating Beauty, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.
    En Madrid, a 29 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/25.300/12)</texto>
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